Si eres propietario de un inmueble en Perú y planeas alquilar a un migrante, debes conocer las nuevas regulaciones aprobadas por el Congreso. La Ley 31689, aprobada por insistencia en el pleno parlamentario, modifica el artículo 61 del Decreto Legislativo de Migraciones y establece nuevas obligaciones para los propietarios de inmuebles en alquiler.
De acuerdo con las nuevas regulaciones, los propietarios deberán exigir a los migrantes que presenten un documento que acredite su situación migratoria, y deberán informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Además, se aplicarán multas a aquellos que brinden servicios de alojamiento a extranjeros sin registrar su nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.
Modelo de Contrato de Arriendo aprobado por Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
¿QUÉ CAMBIOS SE APLICARÍAN, VÍA REGLAMENTO, EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER A MIGRANTES?
Es importante que los propietarios conozcan estas nuevas regulaciones y se aseguren de cumplir con ellas para evitar sanciones.
Sin embargo, aún no se ha publicado los respectivos cambios al Reglamento, pero podemos especular que se usarán los formularios y el registro creados mediante Decreto Legislativo 1177.
A continuación les dejamos un modelo de cláusula que podrán agregar a sus contratos de alquiler.
CLAÚSULA ESPECIAL EN EL CONTRATO DE ALQUILER A EXTRAJEROS
Cláusula Especial.-
Se deja constancia que al momento de suscribir el presente contrato de arrendamiento, se encuentra vigente la LEY Nº 31689 – LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 45, 61 Y 63 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA – por lo que es de aplicación a este contrato lo establecido por la referida Ley:
“Artículo 61.- Obligaciones de los servicios de
hospedaje
[…]
61.3. Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales.”
En tal sentido, se procede a legalizar notarialmente las firmas del presente contrato, obligándose El Arrendatario a entregar copia legalizada de lo establecido en el artículo citado, los que como mínimo deberán contener la siguiente información: fotografía, nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.
Asimismo El Arrendador hará llegar la información recibida a la Superintendencia Nacional de Migraciones por los canales que esta entidad y el respectivo Reglamento al que se refiere la Única. Disposición Complementaria Final de la LEY Nº 31689.
CONCLUSIONES
En conclusión, si eres propietario en Perú y planeas alquilar a un migrante, debes conocer las nuevas regulaciones establecidas por el Congreso. En este artículo te hemos informado sobre lo que necesitas saber para cumplir con la ley y evitar sanciones.
Estamos a la espera de la publicación del Reglamento. La que publicaremos en nuestra página dedicada a arriendos.