PUEDO VENDER MI CASA SIN AUTORIZACIÓN DE MIS HIJOS


EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LA LIBRE DISPOSICIÓN EN EL PERÚ

«Quiero vender la parte que me corresponde de mi herencia, ya tengo el comprador, ¿tienen que firmar mis padres?»

Resulta que la señorita, que nos hizo esta consulta, ocupaba el tercer piso de la casa de sus padres, gozando de mucha independencia.

Pues ahora su hija cree que tiene el derecho de propiedad, de ese piso, en virtud a que por ser hija, tiene desde ya una herencia. Ergo, si los padres quisieran vender toda la casa ¿no pueden vender el piso de la hija?

Aclarando el Tercio de Libre Disposición del Art. 725 Código Civil

Artículo 725 del Código Civil del Perú dice:
​
«El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.»

Y pues si, es correcto, pero falta el contexto. No podemos leer un artículo de un dispositivo legal de forma aislada

​El citado artículo 725  del Código Civil peruano, está comprendido del Título III: «La Legítima y la Porción Disponible»; que su vez, es parte de la Sección Segunda: «Sucesión Testamentaria»; y está del Libro IV: «Derecho de Sucesiones».

Y para que quede más claro, les mostramos gráficamente el contexto:


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Pero el contexto no queda solo allí, podemos ampliarlo mucha más, sin salir del mismo Código Civil.

En el Libro V, Derechos Reales, que en su Título Segundo,aborda ampliamente todo lo concerniente a la PROPIEDAD, no hay nada que limite el derecho de propiedad de las personas por el solo hecho de tener hijos y/o cónyuge.

Si nos vamos al Título I Alimentos y Bienes de Familia de la Sección Cuarta, Libro III Derecho de Familia no encontramos nada al respecto

Y si encontramos el interesante artículo 490 que dice textualmente:
«La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren solo el derecho de disfrutar de dichos bienes.»

Y así podemos encontrar más disposiciones que no avalan la equivocada teoría de que una persona por el solo hecho de tener hijos no puede disponer de sus bienes. Más bien refuerzan lo contrario.

¿Conclusión Sobre la Libre Disponibilidad de Un Bien Propio?

La persona es libre de disponer de sus bienes propios si tiene cónyuge, y de sus bienes en general si solo tiene hijos*.

La porción de libre disposición y la legitima solo importa para cuando la persona ordena un testamento o un anticipo de herencia.

Los hijos no pueden reclamar o impedir la venta de un bien de propiedad de sus padres si estos no han fallecido.
​
* Caso diferente es la de lo copropiedad o de los bienes conyugales, pues allí debe participar el cónyuge, incluso para el típico caso del terreno o aires heredados sobre el cual se edifica la vivienda conyugal. 


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